Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 307 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro900980
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El artículo 698 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California, no infringe las formalidades esenciales del procedimiento, porque, si bien es verdad que establece la posibilidad de ejecutar la sentencia de primer grado que fue apelada y se admitió el recurso en el sólo efecto devolutivo, también lo es que el artículo 699 del propio ordenamiento condiciona la ejecución a que la parte que obtuvo otorgue garantía bastante para caucionar la reposición de las cosas al estado que tenían o el pago de daños y perjuicios que puedan causarse, produciéndose, en esta forma, un estado de equilibrio entre la celeridad de la justicia y la conservación de la materia litigiosa durante la tramitación del recurso.


Amparo en revisión 5051/68.-Salvador C.Í..-29 de octubre de 1974.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: J.I..


Volumen 33, pág. 18.-Amparo en revisión 742/68.-J.P.C. de septiembre de 1971.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: R.C.A..


.





Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 70, Primera Parte, página 14, Pleno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR