Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 305 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro900978
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

Este Alto Tribunal al integrar las tesis de jurisprudencia números 13 y 14, publicadas en las páginas 39, 42 y 43, respectivamente, de la Primera Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que se refiere a los artículos 451 y 453 del anterior Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, ha sostenido el criterio jurídico aplicable al actual artículo 434, en el sentido de que el mencionado artículo 434 no infringe las formalidades esenciales del procedimiento, cuyo cumplimiento exige el artículo 14 constitucional, toda vez que si bien establece la posibilidad de ejecutar la sentencia de primera instancia cuya apelación fue admitida sólo en el efecto devolutivo, el artículo 436 condiciona tal ejecución a que la parte que hubiese obtenido otorgue caución suficiente para garantizar la reposición de las cosas al estado que guardaban y el pago de los daños y perjuicios que podrían causarse a la contraparte por la ejecución de la sentencia, con lo que no se produce un estado de desequilibrio o de indefensión en perjuicio de la parte perdidosa, sino por el contrario, de este modo se restablece el equilibrio entre las dos exigencias discordantes de la justicia y de la celeridad y se reglamentan los requisitos necesarios para conservar la materia litigiosa durante la tramitación del recurso de apelación.


Amparo en revisión 5815/76.-P.M. Adame.-3 de enero de 1978.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: J.R.P.V..




Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 109-114, Primera Parte, página 29, Pleno.

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