Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 117 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro900790
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

No es exacto que la Ley Federal de Reforma Agraria contravenga el artículo 13 constitucional que prohíbe ser juzgado por leyes privativas y por tribunales especiales. Ley privativa es aquella que carece de los requisitos de toda norma legal consistentes en la generalidad y abstracción; es decir, que sus disposiciones sólo regulan una situación concreta en relación con una persona o personas determinadas de antemano y que desaparece después que ha sido aplicada. Tribunal especial es aquél que ha sido creado expresamente para conocer de un solo caso o de un conjunto de casos, pero todos ellos determinados de antemano y que deja de existir una vez satisfecha dicha finalidad. La Ley Federal de Reforma Agraria no puede considerarse que carezca de los requisitos de generalidad y abstracción puesto que sus disposiciones se aplican para un número ilimitado e indefinido de casos que se encuentren comprendidos en su texto, y que no desaparecen una vez que han sido aplicados. Las comisiones agrarias mixtas no son tribunales especiales pues son órganos con funciones permanentes, entre las que se encuentran la de decidir, no un número específico de conflictos, sino todos aquellos que estén dentro de los supuestos establecidos por la Ley Federal de Reforma Agraria.


Amparo en revisión 1177/79.-J.D. Cuendia.-4 de septiembre de 1984.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: J.R.P.V..


Volúmenes 175-180, pág. 30.-Amparo en revisión 5193/79.-A.S. vda. de Zuriaga.-19 de julio de 1983.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: D.F.R..





Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Primera Parte, página 15, Pleno.

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