Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 110 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro900783
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El hecho de que los artículos 438, 439 y 440 de la Ley Federal de Reforma Agraria establezcan un procedimiento especial para resolver los conflictos entre ejidatarios o comuneros por la posesión de bienes agrarios, no significa que sean contrarios al artículo 14 constitucional. El legislador instituyó dicho procedimiento como un medio sencillo y expedito en el que se simplifican los formulismos de fijación de la litis, de ofrecimiento de pruebas y de alegatos. Y, a diferencia de otras materias diversas de la agraria, se concede con mayor amplitud la garantía de audiencia a las partes, pues en ningún modo rigen las reglas de preclusión o de confesión ficta contenidas por la ley adjetiva civil. En cuanto al ofrecimiento y desahogo de las pruebas, se otorga a las partes el derecho de ofrecer todas y cada una de las que estén a su alcance, facultándose a las comisiones agrarias mixtas para recabar de oficio las que estime necesarias para dilucidar el derecho de posesión controvertido, apreciándolas conforme a su prudente arbitrio.



Amparo en revisión 5193/79.-A.S. vda. de Zuriaga.-19 de julio de 1983.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: D.F.R..




Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Primera Parte, página 28, Pleno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR