Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 109 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro900782
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Los artículos 438, 439 y 440 de la Ley Federal de Reforma Agraria en ningún modo establecen que las comisiones agrarias mixtas, al decidir los conflictos internos de los ejidos o comunidades agrarias, se hagan justicia por sí mismas o ejerzan violencia a las partes que intervienen en el conflicto, para reclamar un derecho propio; por el contrario, las funciones que tienen encomendadas sólo se limitan a resolver las controversias suscitadas entre los ejidatarios o comuneros por la posesión y goce de bienes agrarios, sin ejercer violencia de cualquier índole a dichos sujetos. Por otra parte, las comisiones agrarias mixtas son órganos dotados por la Ley Federal de Reforma Agraria de facultades jurisdiccionales en los casos previstos por la norma legal, con la obligación de tramitar y resolver en forma gratuita y expedita los asuntos sometidos a su consideración.


Amparo en revisión 5193/79.-A.S. vda. de Zuriaga.-19 de julio de 1983.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: D.F.R..




Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Primera Parte, página 27, P..

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