Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 78 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro900751
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Habiéndose obtenido la protección federal en contra de la ley reclamada por el quejoso con motivo del primer acto de aplicación en su perjuicio, y demostrado este extremo en el juicio de garantías que se llegue a promover en contra del segundo o ulteriores actos de aplicación, la consecuencia lógica y jurídica es que se le conceda el amparo solicitado en contra de dichas aplicaciones posteriores porque carecen de fundamentación y, por ende, del requisito de la debida motivación.

Amparo en revisión 7841/83.-The Seven Up Company.-20 de junio de 1989.-Por mayoría de quince votos se resolvió sobreseer en relación con los artículos 127, 128, 129 y décimo segundo transitorio de la Ley de Invenciones y Marcas; N.C.L., A.G.M., F.M.F. y P.C.d.R.R. votaron en contra.-Por mayoría de once votos, se resolvió conceder el amparo a la quejosa respecto del acto de aplicación; C. de S.N., N.C.L., J.M.D., J.C.M.G., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F. y P.C.d.R.R. votaron en contra y por el sobreseimiento. F.L.C., L.F.D. y U.S.O. manifestaron que debían suprimirse las consideraciones contenidas en las hojas sesenta y sesenta y uno del proyecto.-Impedimento: S.R.D..-Ponente: J.D.R.: C.R.S..



Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Primera Parte, enero a junio de 1989, página 11, Pleno, tesis P. XXXIII/89.

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