Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro818899
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El impuesto del 1% sobre profesiones y ejercicios lucrativos, establecido en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California Norte para el ejercicio fiscal de 1975, no implica una doble tributación, como lo indican los recurrentes cuando sostienen que son profesionistas y en tal carácter están sujetos ya al impuesto sobre la renta, porque necesitando la administración pública captar un mayor ingreso sobre la base de la capacidad económica del sujeto del impuesto y de su patrimonio, el legislador ha considerado conveniente diversificar y graduar la imposición de éstos a través de otro gravamen que se complemente con los demás, en lugar de aumentar exorbitadamente un solo tributo, razón por la cual un mismo ingreso puede ser gravado por uno o más impuestos, sin que, por otra parte, exista disposición constitucional que lo prohiba.

Amparo en revisión 2528/76. J.E.L. y coags. 13 de junio de 1978. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: J.S.V.. Secretario: J.N.A..

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