Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro814186
MateriaPenal
EmisorPleno

En el artículo 102 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, se establece la competencia de los tribunales de la federación para conocer de los delitos cometidos contra disposiciones de la misma, y en los artículos 105 y 107 se preveen expresamente los hechos que tendrán carácter delictuoso. El capítulo quinto de la misma Ley de Aguas se refiere a la creación de sociedades de usuarios de las mismas aguas, así como personas morales, y conforme al artículo 80 de la propia ley, los fines de las sociedades de usuarios son, poseer, explotar o ejecutar y administrar obras para el aprovechamiento de aguas de propiedad nacional. Así, pues los delitos que se cometan por miembros de sus juntas directivas en perjuicio de los bienes patrimoniales de las sociedades de usuarios, no pueden tener carácter federal, por no quedar comprendidos en los artículo 105 y 107 de la Ley de Aguas, y no encajar tampoco en la fracción I, del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Competencia 62/53. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Baja California y el Juez de Primera Instancia de lo Penal de Mexicali. 9 de diciembre de 1953. Mayoría de 12 votos de los Ministros: F.C., J.M.O.T., A.M.A., O.M.G., J.R.P.C., J.C.E., G.V., L.D.I., N.G., A.M.A., A.P. y P.H.M.. Disidentes: G.G.R., A.G.N. y L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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