Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro814068
MateriaCivil
EmisorPleno

En los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados en que residen los Jueces contendientes existe la disposición idéntica en el sentido de que en la reconvención es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, por lo que conforme al artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles la controversia debe resolverse en favor de la autoridad judicial ante la que se promovió el juicio, y a la cual se sometieron los actores, promoviendo después su incompetencia por inhibitoria, al ser reconvenidos por el demandado, sólo por lo que al conocimiento de la acción relativa se refiere.

Competencia 102/49. Suscitada entre el Juez Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Estado de Nuevo León, y el Juez Noveno de lo Civil de esta Capital. 19 de julio de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR