Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro810529
EmisorPleno
MateriaConstitucional

La recta interpretación de este precepto, conforme lo ha establecido la Corte en diversas ejecutorias, es que la violación de garantías que otorgan los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, se haga precisamente en la forma que corresponde al juicio de amparo y no en otra, ya ante el Juez de Distrito, ya ante el superior del tribunal que la cometa; pues que sólo así podrá recurrirse ente la Corte, contra la sentencia que se dicte. Y la reglamentación que de ese precepto hizo el Congreso de la Unión y que se consigna en el artículo 90 de la Ley de Amparo, es anticonstitucional, porque desvirtúa la garantía que se consigna en la citada fracción IX, cambiando su naturaleza, convirtiéndola en un recurso sujeto a un procedimiento ordinario, y exponiéndola a que quede sin práctica aplicación, con sólo que las Legislaturas Locales no expidan la ley reglamentaria correspondiente; así, los tribunales de alzada están obligados a tramitar, en la forma de amparo, la reclamación que ante ellos se haga, de la violación cometida por los tribunales inferiores, de las garantías que otorgan los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución.

Tomo XVIII, página 1406. I.A.. Queja 47/26. Pesquera J.R. 26 de abril. Unanimidad de diez votos. Ausentes: M.R.V.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XVIII, página 673. Queja en amparo penal 306/25. R.R. R. 30 de marzo de 1926. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: S.U., F.M.R. y L.E.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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