Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro805929
MateriaComún
EmisorPleno

Una ley autoaplicativa sólo puede ser impugnada de inconstitucional como tal, esto es, dentro del término de los 30 días siguientes al de su entrada en vigor, a que se refiere el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo, por aquellas personas que, en el momento de su promulgación, queden automáticamente comprendidas dentro de la hipótesis de su aplicación. En consecuencia, las personas que por actos propios se coloquen dentro de la mencionada hipótesis legal con posterioridad al transcurso del referido término de 30 días, solo estarán legitimadas para objetar la constitucionalidad de la ley en cuestión a partir del momento en que las autoridades ejecutoras correspondientes realicen el primer acto concreto de aplicación de dicho ordenamiento en relación con ellas.

Amparo en revisión 4818/59. F.M.T. de P.. 24 de enero de 1967. Mayoría de diecinueve votos. Ponente: J.L.G.G..


Sexta Epoca, Primera Parte:


Volumen CXXIV, página 65. Amparo en revisión 6660/57. A.M.B. de Salas. 24 de octubre de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: F.T.R..


Volumen CXIX, página 17. Amparo en revisión 3743/57. Inmobiliaria San Fernando,

S. A. 2 de mayo de 1967. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: A.G.N..


Volumen CIX, página 45. Amparo en revisión 3024/60. C.O. y coagraviados. 5 de julio de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 42, Primera Parte, página 55, bajo el rubro "LEY AUTOAPLICATIVA. QUIENES PUEDAN IMPUGNARLA DENTRO DEL TERMINO DE LOS 30 DIAS SIGUIENTES AL DE SU ENTRADA EN VIGOR." y A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Séptima Epoca, Tomo I, Primera Parte, tesis 189, página 187.

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