Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro805590
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Conforme a la redacción original del artículo 49 constitucional, que no contenía la prohibición categórica de que en ningún caso, salvo cuando se tratara de suspensión de garantías, podían otorgarse facultades extraordinarias para legislar al Ejecutivo Federal, no podía estimarse inconstitucional la delegación de facultades para legislar, en determinada materia, que hiciera el Congreso de la Unión en favor del Presidente de la República, pues ello no implicaba la reunión de dos poderes en uno, ni que todas las facultades del Poder Legislativo pasaran al Ejecutivo, pues se trataba, más bien, de una cooperación entre ambos órganos.

Amparo en revisión 8993/82. L.B.L.. 22 de mayo de 1984. Unanimidad 21 votos de los Ministros L.A., F.R., C., C.T., A.G., L.M., D.I., F.D., P.V., De Silva Nava, R.R., P.V., G. de V., G.M., S. de T., M.F., D.R., C.G., L.O., O.T. y presidente J.I.. Ponente: F.H.P.V.. Secretario: A.I.R..

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