Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro803036
EmisorPleno
MateriaConstitucional

En materia de expropiación, no rige la garantía de previa audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal, porque ese requisito no está comprendido entre los que señala el artículo 27 de la propia Carta Magna y no puede admitirse que exista contradicción entre las disposiciones contenidas en ambos preceptos, por ser evidente que el primero de ellos establece una regla general para derechos subjetivos, mientras que el segundo, ampara garantías sociales, que por su propia naturaleza, están por encima de los derechos individuales a los que restringe en su alcance liberal, en términos del artículo 1o. de la propia Ley Fundamental.

Amparo en revisión 4930/65. P.R.R. y coagraviados. 6 de julio de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: S.M.G..


Séptima Epoca, Primera Parte:


Volumen 30, página 19. Amparo en revisión 5498/69. V.C.J.. 29 de junio de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: M.A..


Volumen 29, página 25. Amparo en revisión 4320/70. A.O. viuda de Herrejón. 4 de mayo de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: J.S.A..


Sexta Epoca, Primera Parte:


Volumen XCVI, página 29. Amparo en revisión 2805/62. Compañía Eléctrica de Sinaloa, S.A. 22 de junio de 1965. Unanimidad de quince votos. Ponente: J.R.P.C..


Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION EN MICHOACAN. LA GARANTIA DE AUDIENCIA NO RIGE EN MATERIA DE.".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR