Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 1996 (Tesis num. P. XXVIII/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-1996 (Tesis Aisladas))

Número de registro819515
Número de resoluciónP. XXVIII/96
Fecha de publicación01 Marzo 1996
Fecha01 Marzo 1996
MateriaConstitucional
Localizador9a. Epoca; Pleno; S.J.F.; III, Marzo de 1996; Pág. 435; [T.A.];
EmisorPleno

El artículo 89, fracción VI de la Constitución faculta al presidente de la República a utilizar al instituto armado para salvaguardar no sólo la seguridad exterior del país, sino también la interior lo que, de conformidad con el artículo 16 del propio ordenamiento, exige fundar y motivar una decisión de tanta trascendencia. Por estas razones las fuerzas armadas están constitucionalmente facultades para actuar, acatando órdenes del presidente de la República, cuando sin llegar a los extremos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier caso que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto -previstos por el artículo 29 constitucional- se produzca una situación que haga temer fundadamente por sus características, que de no enfrentarse de inmediato sería inminente precipitarse en alguna o todas esas graves situaciones. En este supuesto, al no decretarse la suspensión de garantías, ante alternativas viables de solucionar pacíficamente los conflictos o que por no llegar éstos a la gravedad que supone el texto constitucional, o por algún otro motivo, se prevea que podrán controlarse con rapidez, se deberá cuidar escrupulosamente que se respeten las garantías individuales, estableciendo, incluso, a través de los organismos competentes, una estrecha vigilancia para que se actúe del modo especificado.

Acción de inconstitucionalidad 1/96.-L.G.R. y otros.-5 de marzo de 1996.-Unanimidad de once votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.R.M..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de marzo en curso, aprobó, con el número XXVIII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia.-México, Distrito Federal, a once de marzo de mil novecientos noventa y seis.

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