Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro206014
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; II, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1988; Pág. 37
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

Las cuotas obrero-patronales que se paguen al Instituto Mexicano del Seguro Social tienen su origen y fundamento en el artículo 123, fracciones XIV y XXIX, de la Constitución, y no en el artículo 31, fracción IV, de la propia Ley Fundamental, por lo que no pueden ni deben quedar sujetas a los requisitos de proporcionalidad y equidad a que elude el artículo 31, fracción IV, mencionado, especialmente si se considera que: a).- Las cuotas de referencia tienen el carácter de primas y no de contribuciones; b).- En cuanto a su asimilación con los créditos fiscales, sólo tienen un fin meramente práctico, dada la exigencia de la prestación del servicio público de aseguro que al Instituto Mexicano del Seguro Social le fue encomendado por el Congreso de la Unión, y c).- El interés público existente para que dicha prestación sea suministrada con eficiencia y oportunidad en beneficio de los asegurados.

Amparo en revisión 303/88. R.C. de México, S.A. de C.V. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de dieciocho votos de los ministros: L.C., C.M., Alba Leyva, A.G., D.I., F.D., P.V., A.G.R.R., M.D., G. de V., G.M., V.L., M.F., S.T., D.R., S.O. y del R.R., en el sentido del proyecto; los ministros Alba Leyva, A.G., P.V., A.G., G.M., V.L., D.R. y S.O., se manifestaron en contra del considerando cuarto del proyecto, en el sentido de que las cuotas obrero-patronales no son de naturaleza fiscal. El ministro A.G. se reservó el derecho de formular voto particular. Ponente: R.C.M.. Secretaria: R.M.T.V..


Amparo en revisión 763/88. P., S.A., 7 de julio de 1988. 21 votos para el sentido del proyecto y mayoría de once votos de los ministros: de S.N., L.C., C.M., C.L., D.I., F.D., R.R., M.D., G. de V., M.F. y S.T. en los términos del proyecto; los ministros: Alba Leyva, A.G., P.V., A.G., G.M., V.L., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. emitieron su voto en contra de la consideración de que las cuotas obrero-patronales no son de naturaleza fiscal. Los ministros A.G., V.L. y S.O. expresaron que formularán voto particular. Ponente: L.F.D.. Secretaria: O.E.E..


Nota: El mismo criterio ha sostenido en los asuntos amparo en revisión 1308/87, Encajes Mexicanos, S.A.; amparo en revisión 5001/87, Mundo Viviente, S.A., y amparo en revisión 4774/87, Compañía Industrial de Orizaba, S.A., y A.R.B..

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