Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro206018
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; II, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1988; Pág. 123
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Los artículos 62 y 78 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales y de los Organismos Descentralizados del Estado de H., publicada en el Periódico Oficial del gobierno de la citada entidad federativa del 31 de diciembre de 1987, no viola la garantía de irretroactividad de las leyes consagrada en el artículo 14, primer párrafo, de la Carta Magna, ya que al derogar el régimen de sindicato único no opera retroactivamente en perjuicio de los servidores públicos; pues el artículo 62 de la misma ley, al prever la creación de diversidad de sindicatos y la posibilidad de otorgar el reconocimiento por parte del Estado a uno por cada dependencia, organismo descentralizado o municipio, rige exclusivamente actos que se realicen con posterioridad a su vigencia. Por lo que hace a un contrato colectivo de trabajo celebrado con el gobierno del Estado de H. bajo la vigencia de la ley de 1980 que no establece el régimen de contrato colectivo para los trabajadores al servicio del Estado de H., mal puede hablarse de que el sindicato contratante hubiera adquirido el derecho de ser el único titular, administrador y revisor del propio contrato.

Amparo en revisión 1226/88. Sindicato Único de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de H.. 12 de julio de 1988. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: de S.N., L.C., Alba Leyva, A.G., C.L., D.I., P.V., A.G., M.D., G. de V., G.M., V.L., M.F., S.T., C.G., D.R., S.O. y P. en funciones Cuevas Mantecón. Ponente: J.M.V.L.. Secretario: J.M.P.R..

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