Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro206047
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988; Pág. 33
MateriaConstitucional,Administrativa
EmisorPleno

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia legal para conocer del recurso de revisión interpuesto por el organismo público descentralizado del Gobierno Federal Petróleos Mexicanos, en amparo en que reclama de las autoridades responsables imponerle un gravamen local, como lo es el impuesto traslativo de dominio de inmuebles, porque invaden la esfera de las autoridades federales, en vista de que el acto no implica el posible ejercicio de atribuciones constitucionales privativas de la Federación por parte de las autoridades locales, al tratarse sólo de la inobservancia de disposiciones legales ordinarias, aspecto que únicamente representa un problema de legalidad que debe resolverse determinando si el organismo federal quejoso es sujeto o no, de aplicación de ordenamientos de una entidad federativa, y, aunque se alude a la violación de los artículos 73, fracciones X, y XXIX, apartado 5o., inciso a), y 115 de la Constitución, esto sólo vendría a justificar la aplicación de la ley federal y no la local. En consecuencia, es competente para conocer del recurso de revisión un Tribunal Colegiado de Circuito, por no actualizarse el supuesto competencial a que se contraen los artículos 84, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, y 11, fracción V, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Trámite del amparo en revisión 854/88. Petróleos Mexicanos. 19 de abril de 1988. Mayoría de once votos de los señores Ministros: de S.N., C.M., C.L., D.I., F.D., P.V., A.G., M.D., G.M., V.L. y S.O., en contra de los votos emitidos por: L.C., Alba Leyva, A.G., R.R., G. de V., M.F., S.T., C.G., D.R., y presidente del R.R., quienes lo emitieron en contra del proyecto y por la competencia del Tribunal Pleno. Ponente: A.G.M.. Secretario: G.D.V.O..


Amparo en revisión 6333/85. Petróleos Mexicanos. 22 de marzo de 1988. Mayoría de once votos de los señores Ministros: de S.N., C.M., C.L., F.D., P.V., A.G., M.D., G. de V., V.L., S.T. y S.O.. Los señores Ministros: L.C., Alba Leyva, A.G., R.R., C.G., D.R. y presidente del R.R., votaron en contra del proyecto. Ponente: A.G.M.. Secretario: G.D.V.O..


Consulta en el amparo en revisión 97/88. Petróleos Mexicanos. 8 de marzo de 1988. Mayoría de once votos de los señores Ministros: de S.N., C.M., C.L., D.I., F.D., P.V., A.G., M.D., G.M., V.L. y S.O.. Los señores Ministros: L.C., Alba Leyva, A.G., R.R., G. de V., M.F., S.T., C.G., D.R. y presidente del R.R. emitieron su voto en contra del proyecto. Ponente: F.L.C.. Secretaria: R.M.T.V..


Véase :


Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Primera Parte, página 22.

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