Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1989 (Tesis num. X/89 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX/89
Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro205972
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; III, Primera Parte, Enero a Junio de 1989; Pág. 175
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPleno

La ley que reglamenta el ejercicio de las profesiones en el estado de Jalisco, al señalar en su artículo 21, fracción IV, como requisito para que los profesionales de otro estado de la República puedan desempeñar su profesión, que previamente den aviso a la Dirección de Profesiones en dicho estado para el efecto de que se les extienda la constancia correspondiente, va en contra de lo dispuesto por los artículos 5o. y 121 constitucionales, pues con ello se impide el libre ejercicio profesional, aun cuando se hubieren cubierto los requisitos legales exigidos por la legislación de otro estado.

Amparo en revisión 5942/87. A.C.M.. 4 de abril de 1989. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, A.G., C.L., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., G.M., V.L., M.F., S.T., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.. Ponente: M.S.R.R.. Secretaria: E.M.F..


Tesis X/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves trece de abril de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, A.G., C.L., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., G.M., V.L., M.F., S.T., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.. México, Distrito Federal a dieciocho de abril de 1989.

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