Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1991 (Tesis num. P. LVI/91 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LVI/91
Fecha de publicación01 Diciembre 1991
Fecha01 Diciembre 1991
Número de registro205733
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VIII, Diciembre de 1991; Pág. 8
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El artículo mencionado dispone que en caso de que el contribuyente cambie su método de valuación, éste deberá cumplir con las reglas que para realizar este cambio de método establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales no regulan los métodos de valuación, sino los detalles de su cambio. Estas reglas, aunque son emitidas por esa secretaría, no implican la creación de leyes, sino el ejercicio de atribuciones de naturaleza meramente administrativa.

Amparo en revisión 2821/89. A., S.A. de C.V. 2 de julio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de quince votos de los señores ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 9o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; y por mayoría de catorce votos de M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 7o. y tercero transitorio de la ley reclamada, de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. manifestó que estaba en contra de las consideraciones y por las de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89, y el P.S.O. manifestó su conformidad con las consideraciones referentes a los aspectos novedosos. Impedido legalmente: L.C.. Ausente: R.R.. Ponente: V.A.G.. Secretario: H.E.L.M..


Amparo en revisión 5296/90. Desarrollo Urbano Integral, S.A. de C.V. 2 de julio de 1991. Puesto a votación el proyecto se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la resolución que se revisa y negar el amparo a la quejosa, en los términos siguientes: por mayoría de catorce votos de los señores ministros de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 2o., 3o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; y por mayoría de trece votos de M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 9o. y tercero transitorio de la ley reclamada, de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. De S.N. manifestó su inconformidad con las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del Impuesto sobre la Renta, y el P.S.O. manifestó su conformidad con las consideraciones referentes a los aspectos novedosos. Impedido legalmente: L.C.. Ausentes: R.R. y R.D.. Ponente: V.A.G.. Secretario: A.R.S..


Amparo en revisión 410/91. BMG/Ariola Internacional, S. de R.L. de C.V. 2 de julio de 1991. Puesto a votación el proyecto se resolvió, por unanimidad de diecisiete votos confirmar la resolución que se revisa y sobreseer en el juicio respecto de las autoridades y por los actos precisados en el considerando primero del proyecto, y negar el amparo a la quejosa, en los términos siguientes: por mayoría de catorce votos de los señores ministros de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 2o., 3o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; y por mayoría de trece votos de M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 9o. y tercero transitorio de la ley reclamada, de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. De S.N. manifestó su inconformidad con las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del Impuesto sobre la Renta, y el P.S.O. manifestó su conformidad con las consideraciones referentes a los aspectos novedosos. Impedido legalmente: L.C.. Ausentes: R.R. y R.D.. Ponente: V.A.G.. Secretario: S.P. y L..


Tesis número LVI/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: P.U.S.O., C. de S.N., J.T.L.C., S.A.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., S.R.R., I.M.C. y M.G., C.G. de L., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R., V.A.G., y S.H.C.G.. Ausentes: N.C.L., I.M.C. y A.G.M.. México, Distrito Federal, a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

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