Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1992 (Tesis num. P. XLIII/92 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XLIII/92
Fecha de publicación01 Mayo 1992
Fecha01 Mayo 1992
Número de registro205667
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 53, Mayo de 1992; Pág. 24
MateriaComún
EmisorPleno

Si bien la fracción I del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, impone expresamente al juzgador el deber de suplir la queja deficiente tratándose de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, tal disposición debe entenderse igualmente aplicable para el caso de los reglamentos; ello, por ser éstos en su aspecto material, actos de naturaleza legislativa, al quedar integrados por normas de carácter general, impersonal y abstracto.

Amparo en revisión 324/90. Química Ehlinger, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente J.D.R.. Secretario: A.P.D..


Amparo en revisión 4068/90. Laboratorios Z., S.A. 19 de marzo de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.P.D..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles trece de mayo en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., S.A.L., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número XLIII/92, la tesis que antecede; y determinó que las votaciones son idóneas para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y dos.

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