Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 1992 (Tesis num. P. VII/92 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. VII/92
Fecha de publicación01 Enero 1992
Fecha01 Enero 1992
Número de registro205704
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; IX, Enero de 1992; Pág. 20
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 4 del Informe de mil novecientos ochenta y nueve, con el RUBRO: " GASTOS Y EROGACIONES DE LAS PERSONAS. EL ESTADO TIENE FACULTAD PARA GRAVARLOS EN EJERCICIO DE SU POTESTAD TRIBUTARIA", estableció que el legislador está facultado por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, para determinar cómo y en qué forma los mexicanos deben contribuir para los gastos públicos, esto es, tiene libertad para seleccionar el objeto del impuesto, siempre que éste satisfaga los requisitos previstos en el propio dispositivo constitucional y, por ello, puede imponer gravámenes a cualesquiera manifestación de riqueza que revelen capacidad contributiva. Luego, si se eligió como objeto del tributo los bienes inmuebles que son otorgados para el uso o goce temporal de otros contribuyentes, de conformidad con el artículo 1o. de la ley controvertida, ello de ninguna forma lo hace inconstitucional, por la circunstancia de que no realicen actividad empresarial los arrendadores, pues en términos de la fracción IV, del artículo 31 de la Constitución, están obligados a contribuir a los gastos públicos de la Federación, del Estado o del Municipio donde residan, y el Congreso de la Unión está facultado para imponer las contribuciones necesarias para sufragar el presupuesto de la Federación y elegir el objeto del tributo.

Amparo en revisión 1156/90. M.C.M.P.. 17 de septiembre de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de once votos de los señores ministros M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., G. de L., V.L., M.F. y G.V.; de S.N., A.G., R.R., Cal y M.G., G.M., D.R., C.G. y P.S.O. votaron en contra. Impedido legalmente: L.C.. Ausente: R.D.. Ponente: V.A.G.. Secretario: A.R.S..


Tesis número VII/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes siete de enero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., J.T.L.C., S.A.L., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., I.M.C. y M.G., C.G. de L., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G. y J.D.R.. Ausentes: I.M.C., A.G.M. y S.H.C.G.. México, Distrito Federal, a nueve de enero de mil novecientos noventa y dos.



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