Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 1992 (Tesis num. P. XX/92 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-1992 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XX/92 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1992 |
Fecha | 01 Enero 1992 |
Número de registro | 205720 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; S.J.F.; IX, Enero de 1992; Pág. 41 |
Emisor | Pleno |
Materia | Común |
En los casos en que la ley no previene la suplencia de los agravios en la interposición de un recurso, éstos son la materia que constituye el motivo de inconformidad y son, por tanto, el objeto de estudio del recurso; en consecuencia, si el inconforme se limita a relatar los hechos sin ofrecer los argumentos que en su concepto le agravian, debe considerarse improcedente el contenido de su escrito, pero no infundado, siendo lo técnicamente adecuado desechar el recurso interpuesto.
Reclamación en el amparo directo en revisión 3091/90. A.M.d.C.L. y Ochoterena. 9 de enero de 1991. Puesto a votación el proyecto, por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió desechar el recurso de reclamación interpuesto; C.L. y L.C. votaron en contra y porque se declarara infundado el recurso de reclamación; por mayoría de quince votos de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, F.D., L.D., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió imponer la multa propuesta; C.L., L.C., A.G. y M.D. votaron en contra de la imposición de dicha multa. A.G. manifestó que formularía voto particular. Ausente: G.M.. Ponente: L.F.D.. Secretaria: M.E.R. de Vidal.
Tesis número XX/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles ocho de enero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros P.U.S.O.. C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., S.A.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.. Ausente: N.C.L.. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y dos.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2006 ( AMPARO EN REVISIÓN 688/2006 )
...conducente, en la siguiente tesis: Octava Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: IX, Enero de 1992 Tesis: P. XX/92 Página: 41 “RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. SON IMPROCEDENTES SI NO SE FORMULAN AGRAVIOS. En los casos en que la ley no previene la suplencia......