Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 1993 (Tesis num. P. LI/1993 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LI/1993
Fecha de publicación01 Octubre 1993
Fecha01 Octubre 1993
Número de registro205543
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 70, Octubre de 1993; Pág. 29
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El planteamiento del quejoso relativo a que el municipio, al reglamentar en el Bando de Policía y Buen Gobierno y en los reglamentos municipales, las normas, horarios y tarifas a que debe sujetarse el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios, está legislando en materia de comercio, no obstante que esta facultad está reservada a la Federación por el artículo 73, fracción X, constitucional, constituye un problema de invasión de esferas, pues independientemente de que sea fundado o infundado, lo que llevaría a la concesión o negativa del amparo, no se trata del mero dicho del quejoso sobre un problema de tal naturaleza, sino de determinar si autoridades del poder público local, al expedir determinadas leyes, están o no ejerciendo una facultad que constitucionalmente corresponde al ámbito de atribuciones reservadas a la Federación.

Amparo en revisión 374/92. Operadora del E., S.A. de C.V. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de quince votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes cinco de octubre en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores Ministros Presidente U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número LI/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y tres.

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