Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1993 (Tesis num. P. XXXVI/93 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1993 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 205555 |
Número de resolución | P. XXXVI/93 |
Fecha de publicación | 01 Julio 1993 |
Fecha | 01 Julio 1993 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 67, Julio de 1993; Pág. 21 |
Materia | Constitucional |
Emisor | Pleno |
La Ley que Establece, Reforma, A. y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 26 de diciembre de 1990, en cuanto deroga la exención en el pago del impuesto sobre la renta de que gozaban los ingresos percibidos por los autores con motivo de la explotación de sus obras y grava tales ingresos en el Capítulo II del Título IV, no resulta inconstitucional. La exención constituye una excepción a la regla general de causación de un impuesto, que puede obedecer entre otras, a razones de política fiscal o extrafiscal, a circunstancias sociales, económicas o culturales imperantes en determinado momento, o bien a la necesidad de evitar situaciones de injusticia tributaria que rompan con la esencia de la equidad y proporcionalidad exigidas por el artículo 31, fracción IV, constitucional, y que debe establecer el legislador considerando la situación objetiva en que se encuentren determinados causantes de un gravamen. Ahora bien, si los ingresos que perciben los autores constituye una fuente gravable por indicar capacidad contributiva, y no existen razones objetivas de injusticia tributaria o material en que se coloque a los autores al obligarlos a pagar el impuesto, ni razones de política fiscal o extrafiscal para que el legislador conservara la exención, debe concluirse que la ley mencionada es constitucional.
Amparo en revisión 59/92. C.A.G.. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el jueves diecisiete de junio en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número XXXVI/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: C.G. de L.. México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y tres.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 417/2004)
...con el principio de equidad tributaria y específicamente cuando éste se refiere a las exenciones de impuestos, en sus tesis números P. XXXVI/93 y P. XLIII/93, publicadas, respectivamente, en las páginas 21 y 26, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 67, correspondiente......
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
...con el principio de equidad tributaria y específicamente cuando éste se refiere a las exenciones de impuestos, en sus tesis números P. XXXVI/93 y P. XLIII/93, publicadas, respectivamente, en las páginas 21 y 26, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 67, correspondiente......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 432/2004)
...en el referido concepto de violación quinto.--- En la resolución impugnada, en las páginas 58 y 59 se transcribe la tesis aislada P. XXXVI/93 visible en la página 21, Tomo 67, julio de 1993, Octava Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y que se refiere a que no es inco......
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Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2445 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))
...M.E.F.M.G.P.. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 67, julio de 1993, página 21, Pleno, tesis P. XXXVI/93....