Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1995 (Tesis num. P. XCVIII/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XCVIII/95
Fecha de publicación01 Noviembre 1995
Fecha01 Noviembre 1995
Número de registro200270
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; II, Noviembre de 1995; Pág. 87
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa

Tomando en consideración que para que proceda el juicio de amparo cuando se reclama una ley con motivo del primer acto de aplicación se requiere que éste afecte al quejoso en su interés jurídico, conforme al principio de "instancia de parte agraviada", debe establecerse que cuando una persona, con apoyo en el artículo 19 de la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas y Cerveza del Estado de Tamaulipas, presenta una solicitud de revalidación de licencia de funcionamiento, ello constituye la manifestación de voluntad del gobernado a fin de que las autoridades revaliden la licencia de funcionamiento de su negociación, pero no implica la afectación del interés jurídico del gobernado, puesto que no produce un cambio en su esfera jurídica, dado que no restringe ni suprime los efectos de la licencia de funcionamiento que le fue otorgada con anterioridad y, por lo mismo, es ineficaz para instar la acción constitucional.

Amparo en revisión 6443/90. M.G.M.. 21 de septiembre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.H.P..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veinticuatro de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número XCVIII/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

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