Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. P. LXXXIV/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LXXXIV/95
Fecha de publicación01 Octubre 1995
Fecha01 Octubre 1995
Número de registro200312
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; II, Octubre de 1995; Pág. 162
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa

El artículo 46 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, que establece la responsabilidad solidaria de los particulares que participen en los actos u omisiones ilícitos en que pudiesen incurrir los servidores públicos en el desempeño de sus respectivas funciones, no infringe lo dispuesto en el artículo 108 constitucional, en virtud de que si el precepto constitucional citado sólo hace alusión a la responsabilidad de los servidores públicos, esto no implica prohibición alguna para que las leyes secundarias, como sucede en la especie, establezcan un régimen de responsabilidades respecto de los particulares que sean partícipes o hayan originado la responsabilidad por parte de algún servidor público, pues son precisamente las leyes secundarias, las que deben ocuparse de aspectos cuya actividad legislativa no esté expresamente prohibida o contraríe algún precepto constitucional.

Amparo en revisión 1898/91. Fábrica de Galletas La Moderna, S.A. de C.V. 7 de agosto de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: J.V.C. y C.. Encargado del engrose: J. de J.G.P.. Secretario: J.P.P.V..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el diecisiete de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número LXXXIV/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

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