Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. P. VI/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. VI/95
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro205402
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 86-2, Febrero de 1995; Pág. 18
MateriaConstitucional,Penal
EmisorPleno

Es cierto que los artículos 56 y 57 de la Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1974), establecen el recurso de inconformidad ante el Pleno del Consejo, en contra de una resolución de Sala que impone como medida de seguridad el internamiento del menor, e igualmente cierto resulta que la admisión del recurso entraña la suspensión de la medida impuesta sin mayores requisitos de los exigidos por la Ley de Amparo para suspender el acto reclamado. No obstante, resulta infundada la causal de improcedencia propuesta con fundamento en el artículo 73, fracción XV, de este ordenamiento, cuando la demanda de amparo es promovida en contra de la resolución de la Sala por quienes ejercen la patria potestad sobre el menor, en virtud de que éstos carecen de legitimación para promover el recurso, el que de acuerdo con el artículo 58 de la ley tutelar, sólo puede ser interpuesto por el promotor que, como órgano auxiliar, es nombrado sin intervención de quienes ejercen la patria potestad.

Amparo en revisión 5113/90. H.S.A.. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: R.A.P.C..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintisiete de abril en curso, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número VI/95, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.

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