Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. P. VII/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. VII/95
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro205403
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 86-2, Febrero de 1995; Pág. 19
MateriaConstitucional,Administrativa
EmisorPleno

Los artículos 61 y 197 de la Ley de Invenciones y Marcas vigente hasta mil novecientos noventa y uno, que faculta a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para declarar de oficio, la nulidad administrativa de una patente en los casos que la propia ley determina en su artículo 59, no violan la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional, pues la declaración administrativa de nulidad se dicta luego de la substanciación del procedimiento regulado por los artículos comprendidos en el Título Octavo, Capítulo I, denominado "Procedimientos Administrativos", en el cual se observan las formalidades esenciales que garantizan el derecho de defensa del titular de la patente, pues conforme a tales preceptos, se le debe notificar personalmente la iniciación del procedimiento, haciéndole saber su causa y concediéndole un plazo para que haga valer sus defensas y, en su caso, para que ofrezca las pruebas que estime conducentes, después de lo cual procede a su recepción y desahogo y se dicta la resolución la que debe notificarse personalmente a los interesados.

Amparo en revisión 1429/92. Cajas de Cartón para Archivo Muerto, S.A. de C.V. y otro. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintisiete de abril en curso, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número VII/95, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.

2 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 1 Enero 2011
    ...la tesis siguiente: "Novena Época "Instancia: Pleno "Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta "Tomo: I, mayo de 1995 "Tesis: P. VII/95 "Página: "EVASIÓN DE PRESOS, DELITO DE. EL ARTÍCULO 150 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 30 Abril 2013
    ...presidente S.M.. El señor Ministro presidente J.N.S.M. declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Nota: La tesis aislada P. VII/95 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, págin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR