Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1996 (Tesis num. P. XVI/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XVI/96
Fecha de publicación01 Febrero 1996
Fecha01 Febrero 1996
Número de registro200205
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Febrero de 1996; Pág. 135
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa

La integración actual del Pleno de este alto tribunal, se aparta del criterio en el que la anterior integración estimó que el derecho en cuestión resultaba inequitativo, tomando en cuenta para abandonarlo, el hecho de que la disposición mencionada establece la no causación del derecho para todo el que se anuncie en su propio establecimiento, debiendo pagarlo sólo aquel que coloque su anuncio fuera de su negocio.

Amparo en revisión 318/91. La Ciudad de París, S.A. de C.V. 15 de enero de 1996. Mayoría de ocho votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.G.B..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el diecinueve de febrero en curso, por unanimidad de diez votos de los Ministros: presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número XVI/1996 la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.


Nota: Esta tesis interrumpe el criterio sostenido por la anterior integración del Pleno, al resolver los asuntos A.R.3.. L.M., S. A. 13 de febrero de 1992; A.R.2.. E.S.A. de C. V. 10 de junio de 1992; A.R.1.. Comunicación y Electrónica Vital, S. A. 10 de marzo de 1993.



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