Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1996 (Tesis num. P. V/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. V/96 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1996 |
Fecha | 01 Febrero 1996 |
Número de registro | 200219 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Febrero de 1996; Pág. 173 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Administrativa |
Los ordenamientos legales invocados no vulneran la garantía de libre tránsito contenida en el artículo 11 constitucional, pues aun cuando establecen restricciones a la circulación de vehículos automotores en el Distrito Federal y su zona conurbada, ello no implica que se esté coartando al gobernado la posibilidad de transitar libremente por el territorio nacional, incluyendo el área especificada, habida cuenta que la garantía individual que consagra la norma constitucional supracitada no consiste en el derecho al libre tránsito en automóvil, sino en el derecho que tiene "todo hombre", es decir, toda persona en cuanto ente individual, para entrar, salir, viajar y mudar su residencia en la República sin que para ello requiera de documentación alguna que así lo autorice, pero siempre refiriéndose al desplazamiento o movilización del individuo, sin hacer alusión en lo absoluto al medio de transporte, por tanto, ha de considerarse que la garantía del libre tránsito protege al individuo únicamente, no a los objetos o bienes en general, del mismo.
Amparo en revisión 4512/90. G.L.H.. 14 de noviembre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: J.P.P.V..
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el quince de enero en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número V/1996 la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a quince de enero de mil novecientos noventa y seis.
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