Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1997 (Tesis num. P. CL/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. CL/97
Fecha de publicación01 Noviembre 1997
Fecha01 Noviembre 1997
Número de registro197367
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Noviembre de 1997; Pág. 71
EmisorPleno
MateriaComún

La interpretación que de la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo ha hecho este tribunal en diversas épocas, en distintas tesis aisladas, obliga a considerar que el juicio de amparo es improcedente cuando han cesado los efectos de los actos reclamados sólo cuando el acto ha quedado insubsistente y las cosas han vuelto al estado que tenían antes de la violación constitucional, como si se hubiera otorgado el amparo, de tal manera que el acto ya no agravia al quejoso y disfruta del beneficio que le fue afectado por el acto de autoridad.

Amparo en revisión 1575/96. M.Á.G.. 9 de septiembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el treinta de octubre en curso, aprobó, con el número CL/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete.

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