Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 1998 (Tesis num. P. XXIV/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-1998 (Tesis Aisladas))

Número de registro196540
Número de resoluciónP. XXIV/98
Fecha de publicación01 Abril 1998
Fecha01 Abril 1998
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VII, Abril de 1998; Pág. 119
EmisorPleno
MateriaPenal,Derecho Penal

Debido a que es personalísima la obligación del procesado de comparecer ante el tribunal que conoce del juicio, si no cumple con ella, a pesar de que sabía de la misma desde que obtuvo la libertad caucional y en particular cuando se le notificó el proveído que lo cita a la audiencia final del juicio, es claro que transgrede, en su propio perjuicio, el artículo 411 del Código Federal de Procedimientos Penales y da motivo para que se le revoque su libertad provisional, en términos del numeral 412, fracciones I y VII, del mismo ordenamiento legal; sin que sea necesario para ello que incumpla por más de una vez esa obligación u otra diversa, porque este último precepto no establece que el desacato debe ser reiterado, para dar lugar a la revocación del beneficio caucional.


Amparo en revisión 1028/96. C.M.S.. 13 de enero de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: H.R.P.. Secretario: M.R.F..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de marzo en curso, aprobó, con el número XXIV/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

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