Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 1999 (Tesis num. P. LIV/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-1999 (Tesis Aisladas))

Número de registro193443
Número de resoluciónP. LIV/99
Fecha de publicación01 Agosto 1999
Fecha01 Agosto 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Agosto de 1999; Pág. 57
EmisorPleno
MateriaLaboral

El artículo 67 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al establecer que los sindicatos son las asociaciones de trabajadores que laboren en una misma dependencia constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses, atribuye personalidad jurídica a los que cumplan con los requisitos de constitución que establece el artículo 72 de la ley laboral burocrática. A través del registro a que se refiere el mismo ordenamiento, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje da fe de que el acto constitutivo reúne los requisitos de fondo que exige la ley, pero no otorga al sindicato existencia ni personalidad jurídica nueva; de ahí que los propios sindicatos, por conducto de quienes fueron electos como sus representantes, están legitimados para promover el amparo en contra de la negativa de registro sindical, y no sus integrantes en lo particular, pues los afectados en forma directa por esa determinación no son ellos en lo individual sino la persona moral que constituyeron, misma que goza de personalidad jurídica propia e independiente de la de sus agremiados.

Amparo en revisión 3004/98. Sindicato de Trabajadores al Servicio del Instituto de Seguridad Social del Estado de Chiapas. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: O.M.S.C.. Secretario: C.M.A..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de julio en curso, aprobó, con el número LIV/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.

2 sentencias

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