Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1999 (Tesis num. P. XI/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XI/99
Fecha de publicación01 Febrero 1999
Fecha01 Febrero 1999
Número de registro194611
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IX, Febrero de 1999; Pág. 33
EmisorPleno
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con este precepto, el recurso de reclamación es procedente en contra de acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus Salas; y, consecuentemente, estos acuerdos deben ser aquellos que se dicten en los expedientes radicados en el Tribunal Pleno o en las Salas, respectivamente. Por tanto, si se combate un acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitido en un expediente administrativo de su competencia, el recurso de reclamación resulta improcedente por no darse los extremos que establece el artículo 103 de la Ley de Amparo que lo prevé.

Revisión administrativa (Consejo) 8/97. 7 de diciembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.V.C. y C.. Ponente: M.A.G.. Secretario: O.A.C.Q..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de enero en curso, aprobó, con el número XI/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.

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