Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. P. CLXXXI/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. CLXXXI/2000
Fecha de publicación01 Diciembre 2000
Fecha01 Diciembre 2000
Número de registro190687
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Diciembre de 2000; Pág. 28
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional

El referido precepto ordinario no contraviene el artículo 4o. de la Constitución Federal, que establece que la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Ello es así, porque la causal de divorcio que en él se establece tiene como única finalidad autorizar formalmente la disolución del vínculo, cuando la relación a que éste dio lugar ya se hubiere roto en la realidad o cuando en virtud del rompimiento de los lazos afectivos, dicha relación dejó de tener alguna significación para los consortes, es decir, sólo pretende regular una situación de hecho, en la que los esposos se encuentran unidos únicamente a través de un vínculo jurídico, en completo y total desarraigo de los derechos y obligaciones que derivan del matrimonio, como son, entre otros, la obligación de vivir juntos en el domicilio conyugal, contribuir al sostenimiento de su hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos.

Amparo directo en revisión 963/97. R.M.O.V.. 18 de noviembre de 1999. Once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.Á.R.G..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número CLXXXI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.


2 sentencias

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