Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2000 (Tesis num. P. XCVI/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XCVI/2000
Fecha de publicación01 Junio 2000
Fecha01 Junio 2000
Número de registro191683
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Junio de 2000; Pág. 24
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La garantía de audiencia consagrada en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Fundamental contiene como punto medular la limitación de procedimiento para las autoridades de que previamente al acto privativo se lleve a cabo un procedimiento seguido en forma de juicio en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, las que permiten una adecuada defensa. El artículo 52 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla viola la referida garantía constitucional al establecer que basta la manifestación del promovente bajo protesta de decir verdad de que ignora el domicilio del demandado para que por efectos del numeral 50 del mismo ordenamiento, el emplazamiento se efectúe por edictos. En efecto, el precepto señalado en primer lugar viola la principal formalidad esencial del procedimiento, pues deja en estado de indefensión al demandado, dado que la forma de llevar a cabo el emplazamiento queda al arbitrio de su contraparte. La notificación por edictos debe realizarse sólo cuando exista desconocimiento del domicilio del demandado una vez que se hayan agotado los medios para conocerlo y no pueda deducirse por ningún medio.

Amparo en revisión 131/98. S.O.F.. 25 de abril de 2000. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Presidente G.D.G.P., S.S.A.A., J.V.A.A. y O.S.C. de G.V.. Ausentes: H.R.P. y J.N.S.M.. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.J.G.M..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de mayo en curso, aprobó, con el número XCVI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil.

5 sentencias

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