Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2000 (Tesis num. P. XCVI/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2000 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XCVI/2000 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2000 |
Fecha | 01 Junio 2000 |
Número de registro | 191683 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Junio de 2000; Pág. 24 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
La garantía de audiencia consagrada en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Fundamental contiene como punto medular la limitación de procedimiento para las autoridades de que previamente al acto privativo se lleve a cabo un procedimiento seguido en forma de juicio en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, las que permiten una adecuada defensa. El artículo 52 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla viola la referida garantía constitucional al establecer que basta la manifestación del promovente bajo protesta de decir verdad de que ignora el domicilio del demandado para que por efectos del numeral 50 del mismo ordenamiento, el emplazamiento se efectúe por edictos. En efecto, el precepto señalado en primer lugar viola la principal formalidad esencial del procedimiento, pues deja en estado de indefensión al demandado, dado que la forma de llevar a cabo el emplazamiento queda al arbitrio de su contraparte. La notificación por edictos debe realizarse sólo cuando exista desconocimiento del domicilio del demandado una vez que se hayan agotado los medios para conocerlo y no pueda deducirse por ningún medio.
Amparo en revisión 131/98. S.O.F.. 25 de abril de 2000. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Presidente G.D.G.P., S.S.A.A., J.V.A.A. y O.S.C. de G.V.. Ausentes: H.R.P. y J.N.S.M.. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.J.G.M..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de mayo en curso, aprobó, con el número XCVI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1397/2015)
...Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de febrero de dos mil cuatro. 11 Novena Época, Registro 191683, Pleno, Tesis Aislada P. XCVI/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Junio de 2000, Materias Constitucional, Civil, Página 24. Rubro: “EMPLAZAMIENTO ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 291/2016)
...al no haberse demostrado en autos que el actor efectivamente ignoraba el domicilio del demandado, lo cual fue retomado de la tesis P. XCVI/2000, emitida por el Tribunal Pleno, de rubro: EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. EL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA Q......
-
Sentencia con número de expediente 409/2023. Juzgado Primero de Distrito en La Laguna, 2023-04-28
...audiencia, reconocido en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional. El citado criterio se encuentra contenido en la tesis aislada P. XCVI/2000, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1407/2014)
...el emplazamiento de una persona por medio de edictos ante el desconocimiento de su domicilio, tal y como se desprende de la Tesis Aislada P. XCVI/2000, cuyo rubro es “EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. EL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA QUE FACULTA AL PROMO......