Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2000 (Tesis num. P. I/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. I/2000
Fecha de publicación01 Febrero 2000
Fecha01 Febrero 2000
Número de registro192457
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Febrero de 2000; Pág. 9
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Común

Si en un juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad de un artículo que establece reglas sobre el procedimiento de remate, ello resulta completamente ajeno a la resolución ejecutoriada que condenó al pago de diversas prestaciones y, al trance y remate de un inmueble, en el caso de no cumplirse voluntariamente con ellas, puesto que las cuestiones resueltas tienen valor de cosa juzgada, que no pueden ser alteradas por la decisión que se tome en relación con un problema posterior relativo al procedimiento de remate.

Amparo en revisión 804/98. J.M. de J.T.J.. 11 de enero de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., J.V.A.A. y O.M.S.C.. Ponente: O.M.S.C.. Encargado del engrose: M.A.G.. Secretario: C.M.A..


Amparo en revisión 1465/98. J. de L.H.. 11 de enero de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., J.V.A.A. y O.M.S.C.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretaria: Ma. E.L.F..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de enero en curso, aprobó, con el número I/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintisiete de enero de dos mil.

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