Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. P. XI/2003 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XI/2003 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2003 |
Fecha | 01 Agosto 2003 |
Número de registro | 183474 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Agosto de 2003; Pág. 52 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El citado artículo, que instituye esa forma de amortización, no transgrede el principio de equidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la Ley del Impuesto sobre la Renta, al regular el acreditamiento de las pérdidas fiscales, lo hace atendiendo a cada categoría de sujetos, según sus características objetivas, de modo que otorgando un trato desigual a sujetos desiguales en atención a sus capacidades económicas y operativas, cumple con el principio de equidad tributaria.
Amparo en revisión 713/2002. Televisión Azteca, S.A. de C.V. 5 de agosto de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: O.S.C. de G.V. y J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Alma D.A.C.N..
Amparo en revisión 261/2003. Lend Lease México, S.A. de C.V. y coag. 5 de agosto de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: O.S.C. de G.V. y J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..
Amparo en revisión 269/2003. Inmobiliaria Pozo Bravo, S.A. de C.V. 5 de agosto de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: O.S.C. de G.V. y J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.Z.C..
Amparo en revisión 605/2003. Inmobiliaria Nueva Xalapa, S.A. de C.V. y coag. 5 de agosto de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: O.S.C. de G.V. y J.V.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M. de L.M.G.G..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy, acordó cambiar a tesis aislada número XI/2003 la jurisprudencial número 46/2003, dada la existencia de sólo cuatro precedentes, porque el quinto que se invocó en su aprobación no es idóneo para integrarla. México, Distrito Federal, a catorce de agosto de dos mil tres.
Nota: Esta tesis integró la jurisprudencia P./J. 46/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2003, página 6.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2005 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 819/2005)
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Expediente Nº 15/2022 Reencauzado de RA-010/2022, Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, 10-03-2022
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