Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2004 (Tesis num. P. VIII/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2004 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 181769 |
Número de resolución | P. VIII/2004 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2004 |
Fecha | 01 Abril 2004 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Abril de 2004; Pág. 258 |
Emisor | Pleno |
Materia | Administrativa |
El artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica establece que la Comisión Federal de Competencia está facultada para requerir a los gobernados informes o documentos relevantes para realizar sus investigaciones, así como para citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate, y que la información y documentos obtenidos serán confidenciales. Ahora bien, el ejercicio de la citada facultad, por sus características de inmediata afectación a la esfera jurídica de los gobernados, constituye una actuación que se ubica dentro de la hipótesis general de procedencia del juicio de amparo indirecto prevista en el párrafo primero de la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo.
Amparo en revisión 2589/96. Grupo W.L.M., S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.V.A.A.. Secretarios: M.E.H.F. y E.G.R.G..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticinco de marzo en curso, aprobó, con el número VIII/2004, la tesis aislada que antecede y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-06-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1117/2013)
...II, del numeral 114 de la Ley de la Materia; el Tribunal Colegiado se apoyó en lo conducente, en el criterio que se reflejó en la tesis P. VIII/2004 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto: “COMPETENCIA ECONÓMICA. LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 31 ......