Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2004 (Tesis num. P. VIII/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2004 (Tesis Aisladas))

Número de registro181769
Número de resoluciónP. VIII/2004
Fecha de publicación01 Abril 2004
Fecha01 Abril 2004
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Abril de 2004; Pág. 258
EmisorPleno
MateriaAdministrativa

El artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica establece que la Comisión Federal de Competencia está facultada para requerir a los gobernados informes o documentos relevantes para realizar sus investigaciones, así como para citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate, y que la información y documentos obtenidos serán confidenciales. Ahora bien, el ejercicio de la citada facultad, por sus características de inmediata afectación a la esfera jurídica de los gobernados, constituye una actuación que se ubica dentro de la hipótesis general de procedencia del juicio de amparo indirecto prevista en el párrafo primero de la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo.

Amparo en revisión 2589/96. Grupo W.L.M., S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.V.A.A.. Secretarios: M.E.H.F. y E.G.R.G..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticinco de marzo en curso, aprobó, con el número VIII/2004, la tesis aislada que antecede y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.


1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR