Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. P. VII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. VII/2005
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro178837
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Marzo de 2005; Pág. 9
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa

Los citados preceptos, al generar una desigualdad de trato entre sujetos que realizan el mismo hecho imponible, es decir, la enajenación de las publicaciones que editan, sin que exista motivo objetivo y razonable que lo justifique, violan el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que si bien es cierto que el régimen de exención que respecto de la enajenación de revistas prevé el artículo 9o., fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2003, y el de tasa 0% que en relación con la enajenación de libros y periódicos contempla el inciso i) de la fracción I del artículo 2o.-A del citado ordenamiento legal, tienen como fin común no impactar al consumidor final, también lo es que sus efectos y consecuencias respecto de los editores de libros, periódicos y revistas son diversos, en tanto que la exención conlleva la imposibilidad jurídica de acreditar el impuesto al valor agregado que le fue trasladado al productor o distribuidor al adquirir los insumos relacionados con la actividad exenta, con repercusiones directas en los costos de operación y, por ende, es evidente que al excluirse del aludido régimen especial de tasa 0% a los editores de revistas, éstos deberán absorber la respectiva carga impositiva, lo cual no acontece tratándose de editores de libros y periódicos, quienes al tener la obligación de enterar dicho tributo, gozan del beneficio referido, lo que deriva en un trato inequitativo, máxime si se considera que la comercialización de los mencionados productos es similar y que todos ellos comparten el fin de fomentar la actividad cultural por medio de la lectura.

Amparo en revisión 868/2003. Editorial Toukan, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.R.C.D. y H.R.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.F.M.R..


Amparo en revisión 24/2004. N., S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.R.C.D. y H.R.P.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.


Amparo en revisión 182/2004. Timbo, S.A. de C.V. 1o. de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: H.R.P. y M.A.G.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de marzo en curso, aprobó, con el número VII/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a catorce de marzo de dos mil cinco.


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