Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. P. X/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. X/2005
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro178839
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Marzo de 2005; Pág. 8
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto que dispone que las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes para efectos del impuesto sobre la renta, en lugar de determinar el impuesto al valor agregado en los términos generales establecidos por la ley respectiva, deberán hacerlo atendiendo a la estimativa del valor de los actos o actividades que practiquen las autoridades fiscales, a la cual se le aplicará el coeficiente de valor agregado, que es un porcentaje establecido legalmente para cada uno de los diferentes rubros de actividad empresarial, y a la cantidad obtenida se le aplicará la tasa que corresponda, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello en virtud de que el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2004, soslaya la naturaleza del mencionado gravamen como impuesto indirecto, pues el monto a enterar no se determina en atención al impuesto causado y trasladado, disminuido en la medida del impuesto acreditable, sino en atención a la manifestación de riqueza o al incremento patrimonial del contribuyente determinado normativamente, como si se tratara de un impuesto directo, sin considerar que la imposición indirecta debe soportarse por el patrimonio del consumidor contribuyente de facto, aunado a que si la estimativa mencionada se determina conforme a los ingresos del contribuyente, los cuales no guardan relación alguna con el objeto del impuesto y considerando un periodo distinto al corriente, se desvincula al impuesto que se calcula de las operaciones que efectivamente resulten relevantes para efectos del impuesto al valor agregado. Esto es, la mecánica de cálculo que se desprende del referido artículo 2o.-C no permite atender al objeto propio del gravamen considerando el valor que se añade en las distintas etapas del proceso de producción y distribución, lo cual se obtiene con base en la diferencia entre el impuesto causado y el acreditable, siendo que la figura jurídica del acreditamiento permite que la imposición se determine tomando en cuenta la variación entre el precio de adquisición y el de venta, es decir, sobre el valor agregado, pero que el propio numeral expresamente establece que los contribuyentes no tendrán derecho a tal acreditamiento, a pesar de que dicha figura es trascendental para salvaguardar la garantía constitucional de proporcionalidad en el impuesto al valor agregado.

Amparo en revisión 1844/2004. M.H.G.. 11 de enero de 2005. Mayoría de seis votos. Disidentes: J.D.R., G.I.O.M., O.S.C. de G.V., J.N.S.M. y M.A.G.. Encargado del engrose: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: P.A.S..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de marzo en curso, aprobó, con el número X/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a catorce de marzo de dos mil cinco.

21 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 344/2007 )
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 14 Noviembre 2007
    ...pequeños contribuyentes al pago del impuesto (vigente en dos mil cuatro y dos mil cinco). En efecto, tanto el Tribunal Pleno (tesis aislada P. X/2005), como las Salas (jurisprudencia 2ª./J. 57/2006 y tesis aislada 1ª. LXXII/2007) de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, han sostenido......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 528/2005)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 20 Mayo 2005
    ...valor agregado. (Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXI, Marzo de 2005. Tesis: P. X/2005. Página: En las relatadas condiciones, al resultar fundados los conceptos de violación A) y C), referentes a que el artículo 2-C de la Ley del......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2006 ( AMPARO EN REVISIÓN 463/2006 )
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 19 Abril 2006
    ...es la siguiente: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXI, Marzo de 2005 Tesis: P. X/2005 Página: “VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2º.-C DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE EN 2004, QUE PREVÉ EL MECANISMO DE CÁLCULO PARA QUIENES TRIBUTEN BAJO EL RÉ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 277/2007 )
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 14 Noviembre 2007
    ...pequeños contribuyentes al pago del impuesto (vigente en dos mil cuatro y dos mil cinco). En efecto, tanto el Tribunal Pleno (tesis aislada P. X/2005), como las Salas (jurisprudencia 2ª./J. 57/2006 y tesis aislada 1ª. LXXII/2007) de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, han sostenido......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR