Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232070
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Al disponer el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo que los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, los de las Juntas Especiales y los auxiliares podrán emplear, entre otros medios de apremio, el arresto hasta por treinta y seis horas para que las personas concurran a las audiencias en las que su presencia es indispensable, o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones, no viola el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto establece como garantía que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil, en concordancia con el principio jurídico de que solamente un hecho reputado por la ley como delito puede ser considerado como tal y, en consecuencia, susceptible de sancionarse penalmente, pues si bien es cierto que aquella disposición faculta a las autoridades jurisdiccionales laborales para ordenar la privación de la libertad hasta por 36 horas, igualmente cierto resulta que dicho acto no es una pena, sino un medio de apremio que tiene por objeto compeler al litigante desobediente al cumplimiento de sus mandatos, además de que precisamente por la indicada naturaleza, tampoco puede aceptarse que dicha medida provenga de una deuda de carácter civil.

Amparo en revisión 5667/85. G.R.A.. 19 de agosto de 1986. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.R.S..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, Pleno, tesis 7, página 26, bajo el rubro "ARRESTO. COMO MEDIDA DE APREMIO, NO TIENE CARACTER PENAL.".

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