Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232097
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción IV bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su texto reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de diez de enero de mil novecientos ochenta y seis, para que se surta la competencia del Tribunal Pleno en los casos en que se alegue un problema de invasión de soberanías, "no basta la afirmación del quejoso sobre la existencia de un problema de esa naturaleza, sino que es necesario que la cuestión planteada que deba resolver el tribunal, implique el posible ejercicio, por la autoridad federal, de facultades reservadas a los Estados, o por las autoridades de éstos, de atribuciones constitucionales privativas de la Federación"; por lo tanto, si del examen de la demanda de amparo se aprecia que lo que realmente se plantea no implica el posible ejercicio de las citadas facultades o atribuciones constitucionales, el Tribunal Pleno es incompetente para conocer del recurso de revisión que se haga valer. Sin que sea obstáculo a lo anterior, el hecho de que el Juez de Distrito a quo, en la sentencia recurrida, estime que se planteó un problema de invasión de esferas, pues la competencia del Tribunal Pleno no puede derivarse de las consideraciones aducidas por el juzgador federal en el fallo recurrido.

Amparo en revisión 3090/86. Comisión Federal de Electricidad. 30 de septiembre de 1986. Mayoría de doce votos. Disidentes: M.A.G., S.R.R., F.M.F., J.D.R., y J.O.T.. Ponente: J.M.V.L.. Secretario: E.S.V..


V.S.J. de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte:


Volúmenes 139-144, página 193, tesis de rubro "INVASION DE ESFERAS. CUANDO ES COMPETENTE EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.".


Volúmenes 151-156, página 141, tesis de rubro "INVASION DE ESFERAS. CUANDO NO SE CONSIDERA PLANTEADA POR EL QUEJOSO.".

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