Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232131
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El monto de los derechos no necesariamente debe corresponder con exactitud matemática al costo del servicio prestado, pero sí debe fijarse en relación con dicho costo, pues si a fin de cuantificar su monto se toman en cuenta elementos completamente extraños al costo del servicio, como lo sería el capital del causante, de tal manera que por un mismo servicio los causantes paguen una cuota diversa, debe concluirse que la tarifa correspondiente es desproporcional e inequitativa. El artículo 692, fracción XV, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de diciembre de mil novecientos ochenta, establece que por concepto de derechos por la inscripción de documentos, en los que se consigne la constitución o aumento de capital de sociedades mercantiles, los causantes deben pagar el 6 al millar sobre el importe del capital o del aumento, según el caso, lo cual significa, en otras palabras, que para cuantificar el monto de los derechos se toma en cuenta el capital en giro de los causantes y no el costo del servicio que presta la administración pública, de suerte que los causantes pagarán una mayor o menor cantidad dependiendo siempre de su capital en giro, por lo que por los mismos servicios se pagan cantidades distintas. Por tanto, la citada disposición legal es inconstitucional, pues no prevé una adecuada proporción entre los derechos que se causan y el costo del servicio prestado.

Amparo en revisión 290/84. El Puerto de Liverpool, S.A. 26 de agosto de 1986. Unanimidad de veinte votos. Ponente: R.C.M.. Secretario: D.I.S.A..


Amparo en revisión 3757/83. B., S.A. 19 de agosto de 1986. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: L.F.D.. Secretario: R.T.S..


Séptima Epoca, Primera Parte:


Volúmenes 193-198, página 120. Amparo en revisión 1127/83. Banco Nacional de México, S.A. 6 de febrero de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: F.H.P.V..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 199-204, Primera Parte, página 45, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS POR LA INSCRIPCION, CONSTITUCION O AUMENTO DE CAPITALES. LEY DE HACIENDA DEL D.D.F. (PUBLICADA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1982). INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 74, FRACCION V.


Nota: En el Informe de 1985 y Volúmenes 193-198, página 120, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL (REFORMADA POR DECRETO PUBLICADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 1980). SU ARTICULO 692, F.X., ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL.".

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