Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232162
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Del texto del segundo párrafo del artículo 14 constitucional, que consagra la garantía de audiencia, se desprende que para que proceda la privación de alguno de los bienes tutelados por este precepto (propiedades, posesiones o derechos) es necesario que medie un juicio en el que el afectado, después de ser oído y admitidas sus pruebas, resulte vencido, caso en el cual ya no puede considerarse conculcada la garantía de audiencia. En esas condiciones, si dentro de un procedimiento o previamente a él, una autoridad competente priva a un particular de una propiedad, posesión o derecho, no puede considerarse que dicha privación sea definitiva y que con ello se viole la garantía de audiencia, pues, precisamente, el acto de embargo o secuestro tiene lugar dentro o previamente al procedimiento en el que se cita al afectado para que haga valer sus defensas, estando siempre sujeto el acto de privación a las resultas del procedimiento, para que en caso de que el afectado resulte vencido se lleve a cabo la privación definitiva.

Amparo en revisión 9757/84. M.B. de V.. 10 de septiembre de 1985. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: M.C.S. de T..


Séptima Epoca, Primera Parte:


Volumen 58, página 47. Amparo en revisión 3387/71. J.L.A.. 2 de octubre de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: C.d.R.R..


Nota:


En el Volumen 58, página 47, la tesis aparece bajo el rubro "SECUESTRO O EMBARGO, OBSERVANCIA DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DE."


En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE AUDIENCIA. SU OBSERVANCIA DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DE SECUESTRO O EMBARGO.".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR