Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232218
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El artículo 24 de la Ley de Extradición Internacional dispone que, una vez detenida la persona cuya extradición se solicita, se le hará comparecer ante el Juez de Distrito para darle a conocer la petición de extradición, nombrando a su defensor en la misma audiencia. Por su parte, el artículo 25 establece que el detenido cuenta con tres días para oponer excepciones y con veinte para probarlas ante el Juez de Distrito, en tanto el artículo 27 prescribe que transcurridos dichos plazos, el Juez debe emitir su opinión jurídica en relación con lo actuado y probado ante él. De acuerdo con el artículo 29, el Juez de Distrito debe remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores el expediente respectivo junto con su opinión, y el artículo 30 preceptúa que el S. de Relaciones Exteriores, en vista del expediente y de la opinión del Juez de Distrito, resolverá si se concede o rehusa la extradición. De todo lo anterior se infiere que la ley reclamada sí respeta la garantía de audiencia en favor de las personas cuya extradición es solicitada, toda vez que prevé un procedimiento ante un Juez de Distrito para, en primer lugar, darle a conocer la solicitud de extradición y, en segundo término, para poder oponer excepciones y ofrecer las pruebas que el interesado estime necesarias para su defensa; y, aun cuando el afectado no oponga sus excepciones ni exhiba sus pruebas directamente ante el secretario de Relaciones Exteriores, de cualquier manera éste, al momento de dictar resolución, tiene a la vista el expediente respectivo en el que obra todo lo actuado ante el Juez de Distrito, de tal manera que la autoridad que dicta la resolución final sí toma en consideración las excepciones opuestas y las pruebas aportadas por la persona reclamada por un gobierno extranjero, con lo cual la Ley de Extradición Internacional, como ya se dijo, respeta la garantía de audiencia.

Amparo en revisión 8396/84. P.A.A.. 14 de mayo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: F.H.P.V.. S.: A.I.R..


Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DE EXTRADICION INTERNACIONAL. NO CONTRAVIENE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.".

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