Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232278
EmisorPleno
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

En los juicios de amparo directo en los que se reclama una sentencia definitiva dictada en apelación en un juicio ordinario civil, resulta competente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación si la cuantía determinada del negocio exceda de veinticinco veces el salario mínimo anual; o el Tribunal Colegiado de Circuito dentro de cuya jurisdicción se encuentre la autoridad responsable, si el interés determinado del negocio es inferior a esa cantidad o su cuantía es indeterminada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, fracción III, inciso c), y 7 bis, fracción I, inciso c), del capítulo III bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y si en el caso no existen elementos con los que pueda establecerse en forma determinada la cuantía de las prestaciones reclamadas, es evidente que aun cuando se trate de un amparo directo en materia civil, su interés económico es de cuantía indeterminada, circunstancia que hace que se surtan los supuestos a que se refiere el artículo 7 bis, fracción, I, inciso c), del capítulo III bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito, en cuya jurisdicción se encuentre el tribunal responsable, para conocer de los juicios de amparo directo en materia civil contra sentencias definitivas dictadas en apelación en juicios civiles del orden común o federal de cuantía indeterminada.

Competencia 9890/68. Tercera Sala y Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 21 de agosto de 1984. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: E.D.I..




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