Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232320
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

La doble tributación se justifica si la obligación de aportar la debida contribución establecida en la ley reclamada por la autoridad legítima y en acatamiento de razones legales y técnicas que imperan en el país, no destruye la fuente que le da origen, y siendo ésta siempre de contenido económico, pues se basa en el rendimiento del capital, del trabajo, de la combinación de ambos o del conjunto de bienes que integran el patrimonio del contribuyente, debe éste como quejoso demostrar en autos que con ella se destruye dicho contenido, y al no hacerlo así, su sola afirmación no basta para considerarla desproporcionada e inequitativa; máxime si se estima que la misma va dirigida a las personas cuya situación se halla en iguales circunstancias que las consignadas en la hipótesis general y abstracta contenida en la ley y no a aquéllas cuya situación es diferente, por lo que si el pago del tributo es igual, en trato a los iguales, debe probarse en autos, por los reclamantes, que se encuentran en situación jurídica diferente.

Amparo en revisión 5322/50. Siderúrgica de Monterrey, S.A. 6 de marzo de 1984. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: A.L.A..


Séptima Epoca, Primera Parte:


Volúmenes 97-102, página 73. Amparo en revisión 1597/65. P.L.C. y coagraviados. 12 de abril de 1977. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: R.C.A.. Secretario: E.P.B..




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR