Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232331
EmisorPleno
MateriaConstitucional

De los artículos 84, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, 11, fracción IV bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 103 constitucional, fracciones II y III, se infiere que para que el Pleno de este Alto Tribunal sea competente para conocer del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, en los casos a que se refieren las citadas fracciones II y III del artículo 103 constitucional, es necesario que en el juicio respectivo se haya planteado, en realidad, un problema de invasión de esferas, o sea, que para determinar si se surte o no la competencia de este Tribunal Pleno para conocer de los recursos de revisión, en los casos antes señalados es necesario examinar en primer lugar, si el problema planteado realmente trata o no de una vulneración, restricción o invasión de esferas y, en segundo lugar, si de darse dicho supuesto, tal usurpación de atribuciones repercute en los derechos del quejoso, toda vez que no basta, para que surja la competencia de este Tribunal Pleno, que la demanda de garantías se funde en las aludidas fracciones del mencionado precepto constitucional, como tampoco es suficiente la simple afirmación del quejoso en el sentido de que el acto reclamado vulnera, restringe o invade la esfera de atribuciones de la Federación de los Estados, toda vez que no puede quedar al arbitrio de la parte quejosa la determinación de la competencia del Pleno de este Alto Tribunal. De modo que si Petróleos Mexicanos reclama del Congreso del Estado de Chihuahua, la expedición del Código Administrativo del propio Estado a través de un acto concreto de aplicación, consistente en un requerimiento de pago por concepto de "impuesto por obras de pavimentación", aduciendo que las responsables invaden la esfera de facultades de la Federación porque sólo a ésta corresponde establecer impuestos que graven a la industria petrolera. No puede estimarse que el problema planteado verse sobre la invasión de la esfera de atribuciones de la autoridad federal, en términos del artículo 103, fracción III, constitucional, puesto que la cuestión por resolver se refiere a una oposición que, según la quejosa, existe entre la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley General de Bienes Nacionales, por un lado, y el Código Administrativo del Estado de Chihuahua, por el otro, lo que circunscribe la cuestión planteada a un problema de mera legalidad, aun cuando se aduzca que la ley local reclamada contraviene lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 133 constitucionales, pues ello debe entenderse como una violación, en todo caso en vía de consecuencia, por lo que se impone concluir que no se está ante un problema de constitucionalidad de ley sino, como ya se dijo, de oposición de leyes que legalmente compete conocer a un Tribunal Colegiado de Circuito, conforme al criterio ya sustentado por este Tribunal Pleno.

Amparo en revisión 797/61. Petróleos Mexicanos. 29 de mayo de 1984. Mayoría de dieciocho votos. Disidente: M.A.G.. Ponente: M.C.S. de T..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 175-180, Primera Parte, páginas 128, 129, 131 y 133.


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