Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232408
EmisorPleno
MateriaComún

Si de la certificación del Jefe de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia se aprecia que durante el lapso respecto del que se solicitó certificación, no se recibió ninguna promoción de las partes, que sirviera para interrumpir la caducidad de la instancia a que se refiere el párrafo segundo de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, y si, además, de las constancias de autos no aparece que se haya realizado acto procesal alguno durante el período que señala dicho artículo, resulta incuestionable que por lo que hace al recurso de revisión interpuesto por la quejosa, se surten los presupuestos necesarios para que opere la caducidad de la instancia, en los términos precisados en los artículos 107, fracción XIV, de la Constitución Federal y 74, fracción V, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, si entre una y otra de las fechas indicadas transcurrieron más de los trescientos días a que se refiere el último de los preceptos citados; y asimismo resulta incuestionable que el auto de returno del asunto, para su estudio, al Ministro ponente no interrumpe el término, por ser de fecha posterior a la de su cumplimiento.

Amparo en revisión 1066/80. Inmobiliaria Tlacoquemecatl, S.A. 28 de junio de 1983. Mayoría de diecinueve votos. Disidente: M.A.G.. Ponente: E.D.I..


Amparo en revisión 7145/80. Optica Nacional de Morelia, S.A. 28 de junio de 1983. Mayoría de diecinueve votos. Disidente: M.A.G.. Ponente: E.D.I..


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